APRIETOS TRIBUTARIOS






Me equivoque en el código de tributo ¿Qué puedo Hacer?

Comenzare este post con una pregunta ¿Cuántas veces quizás nos hemos equivocado a la hora de escribir el código de tributo a la hora de pagar? Muchos quizás se sientan identificados con este tema, quizás otros todavía no les ha pasado.

Recuerdo muy  bien un día cualquiera, llega una esquela de pago a un cliente, en la cual se indicaba que debíamos cierta cantidad por un tributo no pagado. Cuando termine de leer la esquela lo primero que se vino a la cabeza es Sunat están locos, si yo he declarado y pagado mis impuesto. Me fui a revisar mi file de declaraciones, efectivamente ese periodo se había pagado los tributos con “Guía de pago Varios”, pero oh sorpresa al ver el tributo que me observaba  en la esquela, me di cuenta que el código de tributo el consignaba el pago no era el correcto.
Código Tributo (Dice): 3011
Código Tributo (Debió decir): 3031

¿Que hacemos?

Quizás a muchos nos ha pasado con algún tributo, la pregunta que se nos viene es ¿Qué podemos hacer ahora? ¿Tendré que pagar otra vez?
Bueno definamos primero lo ocurrido, esto se llama “Pago Indebido”, cuando pagamos un tributo sin que exista la obligación  de efectuar el pago, (esto normalmente se da cuando nos equivocamos a la hora de escribir el código).

La Solución

La solución para este problema es muy sencilla, solo hay que redactar un documento, donde detallemos del error, y coloquemos lo que debió decir, y adjuntar los Voucher de pago.
Luego presentarlo en mesa de parte de Sunat, transcurrido unos días sunat emitirá una resolución con la corrección de caso, dichos documentos serán remitidos al domicilio fiscal de la empresa.
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativ
FUENTE:NOTICIERO CONTABLE.COM
AUTOR:CPC. MIGUEL TORRES CHAUCA






Facultad Discrecional de la Sunat

Desde hace unos meses se escucho mucho la frase “facultad discrecional” por parte de la Sunat, donde hace muestra de su corazón bondadoso por los contribuyentes.

Definiría la facultad discrecional en breves palabras con una pequeña llamada de atención por parte de la Sunat:
Sabes contribuyente has hecho algo muy malo, has cometido una infracción tributaria, pero te la voy pasar por alto, no lo vuelvas hacer, te perdono la sanción siempre y cuando lo subsanes.
Lo antes mencionado tiene su origen legal en el artículo 166 del código tributario:
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Miguel, ¿Para que sirve esta facultad discrecional?
Es muy importante que conozcas todos las infracciones tributarias que han sido beneficiadas con la facultad discrecional por parte de la Sunat, con el fin de no pagar las sanciones tributarias.
Infracciones tributarias no son sancionadas por aplicación de la facultad discrecional #sunatHAZ CLICK PARA TWITTEAR

Facultad Discrecional

La Sunat hace aplicación de su facultad discrecional mediante circulares internasRSNAO (resolución de superintendencia nacional adjunta operativa), en donde decide no sancionar infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes.
Veamos los temas más importantes que se han emitido en el año 2015 y 2016 donde se aplica la facultad discrecional.
1. RSNAO 051-2015
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 051-2015, se decide no sancionar las infracciones cometidas por los contribuyentes del NUEVO RUS en los siguientes puntos:
  • Infracción del numeral 1 del artículo 174 del código tributario (no entregar comprobante de pago).
  • Infracción del numeral 7 del artículo 177 del código tributario (no compadecerante la administración tributaria).
Lo antes mencionado será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.
2. RSNAO 054-2015
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 054-2015, se decide no sancionar las infracciones cometidas por los contribuyentes de la Microempresa en los siguientes puntos:
  • Infracción del numeral 1 del artículo 174 del código tributario (no entregar comprobante de pago).
Esto aplica para todas las empresas que sean categorizadas como microempresa, independientemente si son del régimen especial o régimen general.
Lo antes mencionada será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 054-2015, se decide no sancionar las infracciones cometidas por los contribuyentes del NUEVO RUS en los siguientes puntos:
  • Infracción del numeral 1 del artículo 177 del código tributario (no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite).
Lo antes mencionado será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.
3. RSNAO 062-2015
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 062-2015, se decide no sancionar las infracciones cometidas por los contribuyentes en los siguientes puntos:
  • El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
  • El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoriacorrespondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.
Mencionar que dicha facultad discrecional se aplica solo al tributo impuesto a la renta.
4. RSNAO 064-2015
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 064-2015, se decide no sancionar las infracciones cometidas por los contribuyentes incorporadosobligados y afiliados a los libros electrónicos en los siguientes puntos:
  • Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
Un ultimo cambio sobre la anotaciones de los libros electrónicos, es que ahora se permite la anotación individual de lo libros, por ejemplo:
  • Solo el formato 8.1 y 8.2
  • Solo el formato 14.1
  • Solo el formato 14.2
ple
Si deseas aprender todo lo referente a libros electrónicos, te recomendamos nuestro curso virtual sobre Libros Electrónicos PLE 5.0 – 2016más información aquí.
5. RSNAO 006-2016
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 006-2016, se decide no sancionar las infracciones cometidas por los contribuyentes en los siguientes puntos:
  • Infracción del numeral 1 y 2 del artículo 176 del código tributario (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.).
Lo antes mencionado será de aplicación siempre y cuando las compras y ventas de dicho periodo no supere 1/2 UIT (S/. 1975).

PDT 702 – Renta Anual 2015

El día 19 de febrero se publico la actualización del PDT 702 corrigiendo el error en el llenado del costo de ventadescarga la actualización desde aquí.
pdt 702
Miguel, una pregunta ¿Qué pasa si ya presente mi DJ Anual con la versión anterior?
No pasa nada bella dama o caballero pulpin, recuerda que lo vencimientos están aún no comienzan , por ende puedes sustituir tu declaración (no existe infracción).

Conclusiones

  1. No pases por alto las infracciones tributarias que  han sido beneficiadas con una aplicación de la facultad discrecional de la Sunat (evitar pagar multas).
  2. Aprovecha el plazo hasta el 30 de Junio, para ponerte al día con la anotación de tus libros electrónicos.
  3. Si no declaras tu PDT 621 de un periodo cuyo ingreso y compra no supera los S/ 1,975, no tendrías que pagar la multa si lo subsanas antes de cualquier notificación de la Sunat.
  4. Fuente: WWW. NOTICIEROCONTABLE.COM    Autor:CPC.MIGUEL TORRES CHAUCA.fuente

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